Queda así establecida la posición de este Tribunal en sede Constitucional, respecto a la prohibición de la junta de condominio y/o administradora, de suspender los servicios de suministros básicos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: I N A D M I S I B L E la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana CARMEN MARÍA HENRIQUEZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.838.949, y de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD PARQUE LA PRADERA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.