Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EUGENIO GUILLERMO VEGA GOMEZ y MERY SANDOVAL CASTELLANOS, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo según consta en acta levantada bajo el número 53, tomo 01, del año 1996.