Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HERIBERTO PINZON TORRES e IRAIMA JOSEFINA COLMENAREZ DUGARTE, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1998) contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio civil, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tucuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, inserta bajo el número 29, Tomo I, Año 1998