Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAGUARUCO BAZAN y ELSA DEL CARMEN RIVAS DAVILA, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Enero del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo., según consta en acta de matrimonio levantada bajo el número24, tomo I, de los libros de matrimonios del año 1977.