DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el Ciudadano el Abg. JORGE LUIS OSTOS CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR ARTURO URBINA OSTOS, contra la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ROMERO, en consecuencia el Tribunal ordena al demandado proceda DESALOJAR inmediatamente el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por una (1) vivienda situada en una parcela signada con el número M_H_308, Segunda Etapa del Sector "LOS BUCARES" y Primera Etapa de la Urbanización "CIUDAD PARQUE LA PRADERA", Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Se condena en costas a la parte demandada que lo es Ciudadana YURAIMA JOSEFINA ROMERO.
ASI SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta de.....