En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano HIDALGO JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA contra JUAN CASTRO MARTIN, M.S. DE PONS DE PONS S.R.L. y C.M.S. DE PONS ASOCIADOS, C.A..-
En consecuencia condena a los demandados a pagar los siguientes montos y conceptos:
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: 300 días a razón de un salario de Bs. 15,oo es igual a Bs.4.500,oo.-
VACACIONES ANUALES AÑO 1986-1987: 15 días, que multiplicado por el salario diario de Bs.4,400 es igual a Bs.66,oo .-
VACACIONES ANUALES AÑO 1987-1988: 16 días, que multiplicado por el salario diaro de Bs.4,400, es igual a Bs.70,4. -
VACACIONES ANUALES AÑO 1988-1989: 17 días, que multiplicado por el salario diar.....