En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano JONATHAN JAVIER HERRERA ACOSTA, queda obligado a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00) Mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la prenombrada niña, los cuales entregará directamente, a la ciudadana MEUDY CLISETH ROSAS PARRA, en efectivo, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un Diez por Ciento (10%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, matrícula escolar, asistencia médica, medicamentos, recreación, cultura, deportes, matrícula escolar, tareas dirigidas y transporte, entre otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: "...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo .....