III
DECISION
Con fundamento en las anteriores motivos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda conforme al Procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara írritos y nulos todos los actos consecutivos al auto de admisión de fecha Primero (1°) de abril del dos mil cinco (2005), incluyendo dicho auto.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los dos (2) dí.....