CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EIRA COROMOTO JURADO SALCEDO y GUSTAVO LEONER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.474.222 y V-5.440.454, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.221, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 21 de Agosto de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, hoy Parroquia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matr.....