CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL ESPINOZA y MIRIAM KEY, cédulas de identidad Nos. V-7.152.846 y V-6.844.218, respectivamente, asistidos por la abogada DEXSI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.208, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 12 de Septiembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salom, hoy parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 84, folios 216-217, Tomo I, año 1987.
Regístr.....