CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y MARIA FERNANDA PITA RIBEIRO, venezolano el primero y de nacionalidad Portuguesa la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.226.085 y E-81.420.649, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 17 de Junio de 2009, contraído por ante por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello.
TERCERO: Se acuerda.....