CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ORTÍZ ÁLVAREZ y AGRIPINA DEL VALLE HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.248.859 y V-19.743.618, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA DILUVINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 160.087.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de Diciembre de 2006, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil y de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada baj.....