CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROMULO ATAWALPA GUTIERREZ CORDERO y GREGORIA JOSEFINA APONTE MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.600.191 y V-5.444.852, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD FREY, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 168.684, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Agosto de 1983, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matri.....