CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 02, folio 02, año 2012, de la siguiente manera: donde dice: "...E. DATOS FAMILIARES. NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO...", debe colocarse "...ANA YIVE CONTRERAS, DOCUMENTO DE IDENTIDAD: V-24.623.190, DE PROFESIÓN U OFICO: DEL HOGAR, DE NACIO.....