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Decisiones del dia 24/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2013-000504 N° Sentencia : PJ0062013000175 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: SILVIA YANET POLANCO DE LEON. ABOGADA ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos SILVIA YANET POLANCO DE LEÓN, CARMEN AMELIA GUEVARA DE POLANCO, JUAN VICENTE POLANCO GUEVARA, CARLOS JAVIER POLANCO GUEVARA y EDWIN ENRIQUE POLANCO GUEVARA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JUAN VICENTE POLANCO BRETE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Ci.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : GP31-S-2013-000458 N° Sentencia : PJ0062013000176 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTES: NOELSA MARQUEZ, NIRZA COROMOTO MARQUEZ Y DORKIS NOEMI MÁRQUEZ. ABOGADA ASISTENTE: DENNY RAFAEL ROMERO COLINA.
Resumen:
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- LA JUEZA TITULAR, Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ. LA SECRETARIA, Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ. En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud. LA SECRETARIA, Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ. AMTH/fh.
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : GP31-S-2013-000506 N° Sentencia : PJ0062013000174 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ GOMEZ DÍAZ Y LUCRECIA MATEA MORALES. ABOGADA ASISTENTE: FARIDE DAO DAO.
Resumen:
CAPITULO III. PARTE DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GOMEZ DÍAZ y LUCRECIA MATEA MORALES, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.428.273 y V-3.614.684, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FARIDE DAO DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 3.338, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 10 de Julio de 1962, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques, Santa Cruz de Los Taques, Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrim.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
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