CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SALAZAR RODRÍGUEZ CIRILO ANTONIO y LOPEZ DE SALAZAR WILMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.603.049 y V-6.061.300, respectivamente, debidamente asistidos el primero de los mencionados por la abogada en ejercicio FELICITA COROMOTO GOMEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.749, de este domicilio, y la segunda por la abogada MAGALY COROMOTO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.913.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 06 de Agosto de 1974, por ante la Prefec.....