PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos Sociedad de Comercio DARIMOTO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de Noviembre de 2002, Documento Nº 36, Tomo 232-A, hasta alcanzar la suma de: VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (22.350, 40), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000, 00), más los intereses de mora que comprende la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 292, 0.....