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Decisiones del dia 23/09/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 830 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2005
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
LUÍS ALBERTO SILVA GÓMEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA DEYANIRA LA ROSA Y SOCIEDAD MERCANTIL PUGAMAR C.A. Y WARSILA N.S.D. VENEZUELA C.A
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano LUÍS ALBERTO SILVA GÓMEZ, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra las ENTIDADES MERCANTILES PUGAMAR C.A., y WARSILA VENEZUELA C.A., en consecuencia se condena a las mismas a cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.506.7760, oo), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha en que es despedido el trabajador 28-02-03, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución, experticia que deberá hace.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : 833 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2005
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
JULIO CESAR LA ROSA, ASISTIDO POR LA ABOGADA DEYANIRA LA ROSA Y SOCIEDAD MERCANTIL PUGAMAR C.A. Y WARSILA N.S.D. VENEZUELA C.A.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano JULIO CESAR LA ROSA CHUELLO, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra las ENTIDADES MERCANTILES PUGAMAR C.A., y WARSILA VENEZUELA C.A., en consecuencia se condena a las mismas a cancelar la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 836.706, oo), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha en que es despedido el trabajador 28-02-03, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución, experticia que deberá hacerse por u.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : 834 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2005
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
RODDNY JOSÉ MÚJICA, ASISTIDO POR LA ABOGADA DEYANIRA LA ROSA Y SOCIEDAD MERCANTIL PUGAMAR C.A. Y WARSILA N.S.D. VENEZUELA C.A.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano RODDNY MÚJICA, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra las ENTIDADES MERCANTILES PUGAMAR C.A., y WARSILA VENEZUELA C.A., en consecuencia se condena a las mismas a cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.597.386, oo), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha en que es despedido el trabajador 28-02-03, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución, experticia que deberá hacer.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
arriba

N° Expediente : 864 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2005
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
ENRIQUE ALTUVE, ASISTIDO POR LA ABOGADA DEYANIRA LA ROSA Y SOCIEDAD MERCANTIL PUGAMAR C.A. Y WARSILA N.S.D. VENEZUELA C.A.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano ENRIQUE ALTUVEZ, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra las ENTIDADES MERCANTILES PUGAMAR C.A., y WARSILA VENEZUELA C.A., en consecuencia se condena a las mismas a cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTAIÚN BOLÍVARES (Bs. 1.599.051, oo), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha en que es despedido el trabajador 28-02-03, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución, experticia que deberá hacerse por un so.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
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