Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Pretensión Jurídica que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano LUÍS ALBERTO SILVA GÓMEZ, asistido por la abogada DEYANIRA LA ROSA, ambos anteriormente debidamente identificados, contra las ENTIDADES MERCANTILES PUGAMAR C.A., y WARSILA VENEZUELA C.A., en consecuencia se condena a las mismas a cancelar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.506.7760, oo), se ordena experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá calcular el ajuste monetario de las indemnizaciones reclamadas, desde la fecha en que es despedido el trabajador 28-02-03, hasta que quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución, experticia que deberá hace.....