CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WENDELL JOSÉ DÍAZ SANGRONIS y FRANCIS MILDRED PIÑA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.592.333 y V- 8.610.214, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.113, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 09 de Mayo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Goaigoaza. Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada .....