CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO SEGUNDO ROJAS GIMENEZ y EVELIN FLOR PACHECO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.855.142 y V-3.604.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGIE VERONICA CEDILLO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.537, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de Junio de 1983, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Tucaras, Distrito Silva del estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, e.....