CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL GONZÁLEZ CHIRINOS e IRIS DE LA CRUZ SILVA QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.586.842 y V-10.246.360, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENOELIA MARTÍNEZ DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.592, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 04 de Junio de 1992, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia.....