CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE NATIVIDAD SÁNCHEZ GUEVARA y MARTHA ELENA ARTEAGA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.44.799 y V-8.608.341, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, de la Escuela Nacional de la Magistratura, del Programa Tribunal Móvil, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 18 de Abril de 1980, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 42, .....