CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL GARCÍA CUMARE y YANEXIS MARÍA FRONTADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.251.451 y V-12.742.590, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 156.090, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 16 de Diciembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimon.....