CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE PEREZ IBARRA y MIRNA JUDITH FLORES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 21 de Enero de 1.971, por ante el Juzgado del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio inserta al folio 3 y vuelto del expediente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Dieciocho (18) días.....