CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADELYS JOSÉ RIERA CHIRINOS y MIGUELINA JOSEFINA CANELON, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.165.883 y V-11.745.815, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.783, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 12 de Junio de 2002, por ante el Despacho del Ayuntamiento de la Alcaldesa del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 21, folio 61, año .....