CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ GARCIA y NAIGLE KARINA CASTILLO LEONARDI, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.166.499 y V-16.185.005, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YVONNE EVELYN LEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.109, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 20 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de l.....