Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a los ciudadanos JOSÉ CLARET RIVERO LÓPEZ y YASMIN SELYDEE LÓPEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.916.896 y V- 12.426.545, respectivamente el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas y plenamente descritas, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código .....