PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos ASOCIACIÓN COOPERATIVA FANAIN R.L., representada por el ciudadano JHONY MORALES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.095.115, en su carácter de Presidente, hasta alcanzar la suma de: TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO UNO CENTÍMOS (Bs. 30.962, 01), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: VEINTISEIS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (Bs. 26.073, 28), más la suma de UN MIL TRESCIENTOS TRES BIOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (13.....