De la anterior documental presentada por la solicitante, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, se deriva que la misma, construyó las bienhechurias ya descritas las cuales habita desde hace mucho tiempo.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana SORANGEL JOSEFINA RAMOS LOPEZ, ya debidamente identificada, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPL.....