CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la abogado JESSICA DELLEPIANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.631, con su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL RAMÍREZ GABALDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 638.107, de este domicilio, de la Pretensión Jurídica que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), se interpusiera contra la Sociedad Mercantil DARIMOTO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de Noviembre de 2002, Documento Nº 36, Tomo 232-A,.....