CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL ARTEAGA GARCIA y ANA LUICÍA MOGOLLÓN DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.150.325 y V-4.836.063, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA CECILIA BOLAÑOS PIAMBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 15 de Julio de 1992, por ante por ante la Prefectura de la parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el día 15 de Julio de 1.992, según acta de Matri.....