CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WLADIMIR JOSÉ GUZMÁN REYES y CARMEN YRENE HERRERA PRADO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.643.846 y V-13.817.234, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOUDES JOSEFINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.504.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 28 de Julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo.....