PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega las medidas de secuestro y embargo preventivo, solicitada en el juicio que por Desalojo, interpusiera la ciudadana SOLEDAD YARZA BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUP.,
Aura Cristina Perez.