CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELIX ALFREDO DUQUE MOLINA y REYNA DORILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.205.425 y V-8.594.806, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE HIDALGO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.203, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de Noviembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada .....