CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERTO JESUS DE ANDRADE PIRELA y YENNY MAIGUALIDA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.971.876 y V-12.744.769, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAHYS NORIEGA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.068, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Concepción, del Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de.....