CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GIUSEPPA ZOILA IANNUCCI DE PRIVITERA Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 204, folio 102, año 1973, de la siguiente manera: donde dice: "...ZOILA ROSA CADENA CADENA...", refiriéndose al nombre de la madre de la ciudadana GIUSEPPA ZOILA IANNUCCI DE PRIVITERA, debe decir: "...ZOILA ROSA CADENA CANDO...", que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demo.....