CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien vida se llamó CARLOS ALBERTO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.304.848, Y ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 01, folio 01, Tomo 01, año 2013, de la siguiente manera: en el reglón "E" correspondiente a los datos familiares, en el Ítem correspondiente a la cónyuge o pareja es.....