CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE SOSA GIMENEZ y RUDIMAR DEL VALLE ASTUDILLO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.802.785 y V-18.562.233, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARLA CECILIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.368, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 23 de Diciembre de 2007, contraído ante este Juzgado Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Carabobo. Expídase por S.....