CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOTOPO y CARLIE ALEJANDRA GOTOPO COIMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.870.282 y V-15.950.906, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.539, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 08 de Abril de 2006, contraído ante la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro correspondiente. Expídase por Secretarí.....