Por recibida la anterior demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por el Ciudadano JUAN E. GUEVARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.074.645 y de este domicilio, asistido por la abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.252, de este domicilio, désele entrada. Ahora bien, por cuanto observa este Juzgado que el demandante jura la urgencia del caso para la admisión, debido a que su pretensión jurídica está por prescribir, se procedió a habilitar el tiempo necesario, a fin de dictar el presente auto, en consecuencia, es de señalarse que debe este Tribunal Tercero de Municipio DECLINAR LA COMPETENCIA, pues ya no tiene competencia para conocer de la presente causa, en virtud de la creación de los Tribunales Laborales en esta Ciudad de Puerto Cabello, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código d.....