CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ RÍOS CASTILLO e IVETT DEL VALLE GARCIA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.747.570 y V-12.423.460, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIELO MARTINIERE CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.289, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 16 de Abril de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquias Salom y Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, .....