CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 5° del artículo 340, ejusdem.
Se condena en costas a la parte promoverte de las cuestiones previas anteriormente señaladas, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada deberá proceder a dar contestación a la pretensión jurídica interpuesta en su contra, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisió.....