CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SUÁREZ VELÁSQUEZ DEYASMIRA DEL VALLE y EDDY ALEXIS QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.610.264 y V-7.162.933, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELICITA COROMOTO GÓMEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.749, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 12 de enero de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 3.....