CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ABRAHAN DÍAZ COLINA Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Salom, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esos Despachos, anotada bajo el Nº 112, año 1959, (Registro Civil Parroquia Salom) y 212, folio 107, Tomo 1º, año 1959 (Registro Principal) de la siguiente manera: en el duplicado inserto en el registro Principal donde dice: "...PAULINO DÍAZ BLACO...", refiriéndose al nombre del padre del ciudadano ABRAHAN, debe decir: "...PAULINO DÍAZ BLANCO...", .....