CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, interpusiera el abogado GUSTAVO SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES CALDERA, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL BORGES, todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena al demandado a:
PRIMERO: a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de junio de 2001 al mes de Julio de 2002, fecha en la que se verificó el secuestro del inmueble, por parte del Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cada uno por la suma de 50.000 bolívares, monto acordado por las partes.
SEGUNDO: La cancelación de la suma de SETECIENTOS VEINTINU.....