PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida de secuestro preventivo solicitada en el juicio que por Desalojo, interpusiera la abogada ESTILITA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.250.448 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.538.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Cinco (5) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Aura Cristina .....