En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano SARA JOSEFINA PRIETO, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,