CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO JESUS DOMINGUEZ URRIETA y ROSA ISABEL GALAN DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.970.576 y V-12.426.497, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VILMA VADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 16.056, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 24 de Agosto de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan José Mora, Parroquia Morón y Urama, tal como se evidencia de la copia certificada de acta d.....