CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la abogada MARLENE PULIDO, anteriormente identificada, contra el ciudadano SIGFREDO SANCHEZ, igualmente identificado, en consecuencia se condena a estos últimos:
PRIMERO: En convenir en la existencia de una contrato de arrendamiento a tiempo determinado celebrado entre la ciudadana MARLENE PULIDO VIDAL y SIGFREDO SANCHEZ, mediante documento privado, de fecha 1° de Octubre de 2009, sobre el inmueble del cual la demandante es administradora, situado en: Urbanización Tejerías, avenida principal vía San Esteban, casa signada con el N° 25-46 (planta baja), en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Pue.....