En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por el abogado Werner Antonio Reyes, Inpreabogado No. 82.929, actuando en representación de la empresa Zapatería Starki, C.A, en el procedimiento seguido por la ciudadana Yesfrimar Coromoto Caldera Caripa. Se indica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a las previsiones del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión. Al no haber vencimiento total no hay condena al pago de costas procesales, conforme a las reglas del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.